ANEXO LEY VIRTUAL DE PANAMÁ

ANEXO LEY VIRTUAL DE PANAMÁ

Que las propuestas de transformación para las universidades u otra institución de educación superior a distancia implican dar respuesta al compromiso que tienen con la sociedad de llegar a un mayor número de sectores, así como generar mecanismos que aseguren calidad y pertinencia en el cumplimiento de sus funciones.

Que las universidades e instituciones de educación superior son libres de ampliar su oferta de planes y programas de estudios en condiciones de igualdad de oportunidades a toda sociedad, conforme la normativa reglamentaria.

Que, en aras de garantizar el mejoramiento de la calidad de la educación superior universitaria de Panamá, las universidades tienen la responsabilidad de someterse a la acreditación institucional, de carreras y programas en su modalidad a distancia, de acuerdo con los lineamientos académicos establecidos por los organismos universitarios correspondientes y acordes con los lineamientos del CONEAUPA, con base en la ley 30 de 20 de julio de  2006, el derecho  511 de 5 de julio  de  2010 y  otras  disposiciones concordantes.

DECRETA:

ARTICULO l. Adoptar el siguiente reglamento para el funcionamiento de universidades e instituciones de educación superior a distancia y la implementación de planes y programas de estudio a distancia, con sus variantes: semi/presencial, no presencial, virtual o tele- presencial.

A este reglamento le serán aplicables todas las normas contenidas en la ley 30 de 20 de julio de 2006, el Derecho Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010. Modificado por Decreto Ejecutivo 176 de 30 de marzo de 2011 y cualquier otra disposición concordante que no le sea contraria.

CAPITULO 1

GLOSARIO

ARTICULO 2. Para efecto de este reglamento, los términos que se indican a continuación se entenderán así:

Aplicación Informática. Es un tipo de programa informático diseñado como herramienta para permitir a un usuario realizar uno o diversos tipos de trabajo.

Audiovisual. Integración e interrelación plena entre lo auditivo y lo visual para producir una nueva realidad o lenguaje.

Aula Virtual. Entorno telemático que permite la impartición de acciones de e-learning. Normalmente, en un aula virtual, los alumnos tienen acceso al programa del curso, a los contenidos y a las actividades diseñadas por el profesor. Además, puede utilizar herramientas de interacción tales como foro de discusión, chat y correo electrónico.

Biblioteca Digital. Expresión utilizada para referirse a la fuente bibliográfica almacenada en sistemas electrónicos y a cuya información se puede acceder a través de los medios computacionales.

Biblioteca en Línea. Biblioteca que facilita el acceso a la información de los lectores por la vía del internet. Se puede acceder a ella desde lugares lejanos para consultar sus catálogos y textos, y para obtener fichas bibliográficas y copias de documentos.

Campus Virtual. Universidad o facultad que ofrece servicios educativos a través de la internet: aula virtual, laboratorio virtual, materiales didácticos digitales, biblioteca digital y administración virtual. Es sinónimo de universidad virtual.

Centros Asociados. Estructuras de apoyo que facilitan los procesos administrativos, académicos y de gestión. Estos funcionaran en coordinación con la sede central de la institución.

Chat (conversación). Es uno de los servicios de la internet que permite la «conversación» o «charla» en ambiente de texto o voz, entre dos o más personas distantes en tiempo real. la educación a distancia es ideal para que el docente realice una sesión sincrónica de discusión conjunta o para que los estudiantes analicen, entre si, la forma de realización de algún trabajo de investigación. La expresión “chatear” es derivado de este concepto y muchas personas la utilizan, cuando bien se puede utilizar el término » charlar».

Conectividad. Es la capacidad de un dispositivo (computadora, periférico, teléfono móvil, etc.) de poder ser conectado {generalmente a internet, a otra computadora o a cualquier otro dispositivo) y transmitir datos e información en un entorno informático heterogéneo.

Crédito Académico. Es una unidad de medida de la carga académica de la asignatura, es decir, una medida del tiempo de trabajo de los estudiantes para alcanzar las metas de aprendizaje. El crédito académico permite comparar y homologar estudios realizados en diversas instituciones.

E-book Libro en formato digital que, en algunos casos, requiere programas específicos para su lectura. Suele aprovechar las posibilidades del hipertexto, de los enlaces y multimedia, y puede estar disponible en la red.

E-learning o tele-formación. Procesos de enseñanza aprendizaje que se desarrollan a través de internet, caracterizados por una separación física entre profesorado y estudiantes, pero con el predominio de una comunicación tanto síncrona como asíncrona, a través de la cual se lleva a cabo una interacción didáctica continuada. Además, el alumno pasa a ser el centro de la información, al tener que auto gestionar su aprendizaje, con ayuda de tutores y compañeros.

Educación a Distancia. Modalidad formativa en la que el tutor y los alumnos están separados en el espacio y algunas veces en el tiempo.

Educación Distribuida. Es una variante educativa basada en la aplicación de la tecnología del aprendizaje y pensada para los estudiantes sin las limitaciones de lugar, tiempo, ocupación o edad. Toma las mejores prácticas de la educación a distancia y las mejores de la educación presencial, generando un esquema innovador basado en los métodos tecnológicos más vanguardistas. La estrategia involucra, entre otros aspectos, actividades grupales y asistencia de tutores presenciales en los centros asociados.

Educación no presencial. Constituye una de las variantes de la modalidad d educación a distancia. Caracterizada por el desarrollo de

procesos de enseñanza aprendizaje en los que los alumnos y el tutor no se encuentran en la misma dimensión de espacio y tiempo, requiriéndose de elementos mediadores para el establecimiento de la comunicación entre las partes.

Emplea como apoyo a su proceso de enseñanza, guías didácticas, manuales auto- instructivos, radio, recursos virtuales, entre otras.

Educación Semi- presencial. Es una variante educativa en donde los estudiantes no tienen la necesidad de asistir diariamente a un salón de clases físicamente, sino que acuden a tutorías, laboratorios, pruebas o evaluaciones cada cierto tiempo, complementando con actividades presenciales o virtuales e investigaciones. el resto del curso.

Educación Virtual. Es una variante educativa, basada en el uso intensivo de las nuevas tecnologías, estructuras operativas flexibles y métodos pedagógicos altamente eficientes en el proceso enseñanza­ aprendizaje, que permite que las condiciones de tiempo, espacio, ocupación o edad de los estudiantes no sean factores limitantes o condiciones para el aprendizaje.

Enseñanza Abierta. Es cualquier forma de enseñanza estructurada de manera flexible, que permite ser más accesible para los estudiantes, que en el caso de cursos, carreras o programas de estudio son ofrecidos en los centros de estudio tradicionales. La flexibilidad está dada en: el contenido del curso, en la estructura del programa educativo; el lugar, el modo y el tiempo de su realización; los medios utilizados, el ritmo de estudio, la evaluación y la administración escolar.

Es una instrucción que permite que un estudiante se forme independientemente de la enseñanza presencial y auto- dirigiendo sus aprendizajes.

Enseñanza Telemática. Se refiere a la enseñanza abierta y al auto aprendizaje, ya sea en el mismo centro de estudio o fuera de él. Esta metodología educativa integra las telecomunicaciones con otros medios educativos mediante la informática. Se apoya en el uso de la computadora y de las acciones realizadas en programas flexibles de enseñanza asistida por computadora y de sistemas multimedia.

Entorno Virtual de Aprendizaje. Se refiere al software apropiado que se utiliza para estructurar y poner en operación procesos de enseñanza- aprendizaje (cursos) a través de una red de computo, ofreciendo la posibilidad de personalizar y facilitar el proceso de aprendizaje a cada estudiante.

Facilitador. Persona, comúnmente denominada maestro, docente o profesor, que interviene para que el alumno logre cada vez mayor autonomía en el aprendizaje y transmite a sus alumnos las estrategias necesarias, para adquirir la cultura académica que propicie que tengan acceso a la información de manera planificada.

Foro. Espacio virtual donde la comunicación entre los actores se da con respuesta diferida. Permite intercambios, dialogo y debates en torno a problemas, casos y situaciones, enfoques y teorías, análisis de fuentes y documentos, además de proponer instancias de aprendizaje colaborativo.

Guía Didáctica. Es el material impreso, sonoro o audiovisual que actúa como elemento integrador, al brindar a los participantes y al facilitador orientaciones sobre aspectos metodológicos, didácticos, evaluativos de la tutoría presencial y no presencial, con una dosificación del tiempo y del aprendizaje auto- dirigido.

Infraestructura Tecnológica. Es la que sustenta el sistema» virtual» de educación a distancia. Incorpora una gran variedad de medios que, de forma integrada, inmediata y oportuna, permiten que los estudiantes de las aulas remotas tengan la sensación de «estar ahí» en el escenario de intervención de un proceso educativo, anulando las distancias y promoviendo un encuentro «cara a cara» en tiempo real.

Interacción. Acción de socializar ideas y compartir con los demás puntos de vista, conocimientos y posturas con respecto a un objeto de estudio.

Interactividad. Capacidad de actuar a tiempo real o parcial con otros usuarios.

Instituciones de Educación Superior. Se refiere a las instituciones educativas a nivel superior no universitarias.

Mapa de Navegación: Es un esquema de organización de la información de una página web, indicando los principales conceptos, temas y jerarquías en una secuencia lógica, facilitando al usuario su navegación y acceso a la información.

Puede representarse en forma textual, en forma gráfica, o una combinación de ambas.

Modelo Pedagógico. Es la recopilación de distintas teorías que orientan a los facilitadores en la elaboración de los programas, módulos y planes de estudio.

Plataforma. Es el principio en el cual se constituye un hardware, sobre el cual un software puede ejecutarse/desarrollarse.

Plataforma Educativa Interactiva. También llamado LMS. Respuesta tecnológica que facilita el desarrollo del aprendizaje distribuido a partir de información de muy diversa índole, utilizando los recursos de comunicación propios de internet, al tiempo que soportan el aprendizaje colaborativo en cualquier lugar y en cualquier momento.

Plataforma Virtual. Se refiere únicamente a la tecnología utilizada para la creación y desarrollo de cursos o módulos didácticos en la web.

Programa Semi/Presencial. Es aquel en el que se requiere la asistencia del participante y del facilitador a un ambiente de aprendizaje presencial para el desarrollo de un determinado número de las actividades académicas planificadas.

Programa Virtual. Programa a distancia en el que las actividades académicas planificadas para su desarrollo se realizan a través de medios telemáticos e informativos.

Programador. Es aquel que escribe, depura y mantiene el código fuente de un programa informático, es decir, el conjunto de instrucciones que ejecuta el hardware de una computadora para realizar una tarea determinada.

Propiedad intelectual. Supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

Realidad Virtual. Sistema o interfaz informático que se encarga de generar entornos sintéticos que se suceden en tiempo real, es decir, la realidad virtual lo que propone es la representación de determinadas cosas, o situaciones, a través de medios electrónicos.

Soportes Tecnológicos. Es un rango de servicios que proporcionan asistencia con el hardware o software de una computadora, o algún otro dispositivo electrónico.

Tecnologías. Es el conjunto de conocimientos técnicos, ordenados científicamente, que permiten diseñar y crear bienes o servidos que facilitan la adaptación al medio y satisfacen las necesidades de la persona.

Teleconferencia. Enlace para un fin común entre varios individuos o grupos separados geográficamente. Puede ser interactivo o no, y se establece por diversas vías, como líneas telefónicas, canales de microondas, redes de computo, satélite, etcétera, que soportan voz, datos e imágenes. Según el medio en que se utilice puede ser de varias modalidades: audio conferencia, videoconferencia interactiva, teleconferencia audio grafica o conferencia mediana por computadora. las teleconferencias pueden ser punto a punto o multi punto y de alcance regional, nacional o internacional.

Teleeducación. Utilización de tecnologías de la información y comunicación, como una estrategia de educación que contribuya al aprendizaje en personas que se encuentran en poblaciones alejadas, que está en alguna condición especial (por ejemplo: detenidos en centros penitenciarios, personas con discapacidad, etc.), o que están limitadas de tiempo para acudir a un centro de estudio.

Tele-enseñanza. Se designa con este concepto a todos los procesos de información que emplean tecnologías de la comunicación como soportes y que, por lo general se apoya en sistemas y aplicaciones multimedia. Este concepto se utiliza en muchas ocasiones como sinónimos de «tele educación», siendo este último más amplio.

Telemática. Esto cubre un campo científico y tecnológico de una considerable amplitud, englobando el estudio, diseño, gestión y aplicación de las redes y servicios de comunicaciones para el transporte, almacenamiento y procesamiento de cualquier tipo de información (datos, voz, video, etc.), incluyendo el análisis y diseño de tecnologías y sistemas de conmutación.

Tele- presencial. Presencia remota; es un medio que proporciona a las personas la sensación de estar físicamente en otro lugar por medio de una escena creada por ordenador. Es la experiencia de encuentro casi realista que proporciona un entorno irreal para la comunicación e interacción. Cada sala de telepresencia está formada por puestos situados frente a pantallas de alta definición y sonido espacial estéreo que proporciona la impresión de encontrarnos frente a frente con la persona conectada en la otra sala de Telepresencia. Así, la sensación de continuación de la mesa donde estamos sentados que ofrecen las pantallas, hace que la impresión de encontrarnos ante una reunión presencial sea completa.

Estas pantallas de alta resolución ofrecen una imagen a tamaño natural de las personas con las que nos reunimos en remoto que, junto con sonido omnidireccional, acentúa la sensación de encuentro y conversación personal.

Con telepresencia se logra que los participantes se sientan como que, si estuviesen manteniendo una conversación con sus compañeros cara a cara, aun cuando les separen kilómetros de distancia.

Trabajo colaborativo. Se define como procesos intencionales de un grupo para alcanzar objetivos específicos, más las herramientas diseñadas para dar soporte y facilitar el trabajo.

Tutor. Profesional académico que, utilizando los elementos didácticos­ pedagógicos y las herramientas de telecomunicación a su alcance, de ser necesarias, es capaz de conocer e identificar las necesidades del estudiante, guiar sus actividades, orientar su aprendizaje fomentando el autoaprendizaje y estimulando la actitud analítica crítica y constructiva.

Video conferencia. Consiste en una transmisión de televisión por diferentes medios, puede o no, darse la interacción entre quienes emiten el mensaje educativo y los que lo reciben.

Video Digital. Es un tipo de sistema de grabación de video que funciona usando una representación digital de la señal de video que funciona usando una representación digital de la señal de video, en vez de analógica.

CAPITULO 11 PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

ARTICULO 3. Este reglamento tiene por objeto regular la organización e implementación de la modalidad educativa a distancia a nivel superior que incluye las siguientes variantes: semi/presencial, no presencial, virtual o tele­ presencial.

ARTICULO 4. Este reglamento abarca todas las ofertas educativas en las que se utilicen las tecnologías de la información y la comunicación para desarrollar diversas variantes de la educación a distancia, tales como: E­Learning, tele enseñanza, enseñanza telemática, educación distribuida o una combinación de estas variantes, entre otros.

ARTICULO 5. La Educación Superior a Distancia, debe responder a los requerimientos actuales de la sociedad del conocimiento, cumpliendo con los principios constitucionales de democratización, equidad, inclusión e igualdad de oportunidades, y se sustenta en los avances científicos, tecnológicos y comunicacionales. Su desarrollo a de favorecer la inclusión en el sistema de Educación Superior; además de garantizar la calidad en términos de sus eficacia, eficiencia y pertinencia.

La presenta normativa ofrece lineamientos y pautas que permiten promover un desarrollo ordenado del proceso de enseñanza-aprendizaje a distancia, en el ámbito de la educación universitaria u otras instituciones de educación superior, a fin de alcanzar los niveles académicos de calidad.

ARTICULO 6. Las universidades u otras instituciones de educación superior a distancia que incorporen dentro de su oferta académica, las variantes semi/presencial, no presencial, virtual o tele-presencial de enseñanza tendrán los siguientes objetivos:

Facilitar el acceso a la enseñanza y la continuidad de sus estudios a todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos para continuar estudios superiores que elijan la modalidad educativa a distancia.

Ampliar la comunidad académica fundamentada en conocimientos científicos y humanísticos que fomenten el progreso y la solidaridad del país.

Promover la vinculación intra institucional e interinstitucional, a nivel nacional e internacional a través de la educación superior, en las variantes semi/presencial, no presencial, virtual o tele-presencial, y el uso de las tecnologías.

Contribuir al desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión de la cultura de las universidades en su región, lo mismo que en lugares distantes.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 7. Las universidades u otras instituciones de educación superior a distancia que incorporen dentro de su oferta académica las variantes semi/ presencial, no presencial, virtual o tele -presencial, deben incorporar programas formativos, en formato texto o digital, aptos para que cualquier persona con acceso a internet o cualquier otro dispositivo tradicional, haga posible, con eficiencia y eficacia, el proceso de enseñanza aprendizaje.

ARTICULO 8. La misión de las universidades u otras instituciones de educación superior a distancia que implementen planes y programas de estudio en las variantes semi/ presencial, no presencial, virtual o tele – presencial, deberá estar orientada a contribuir al desarrollo y oferta de programa educativos, incorporando el uso de las tecnologías aplicadas a la educación. También deberá brindar soporte técnico y humano en la elaboración de materiales y programas educativos novedosos, mediante la consolidación y mantenimiento de una infraestructura física y humana que facilite el trabajo colaborativo y multidisciplinario para lograr estándares de calidad, con eficacia y eficiencia. Así mismo, deberá fomentar el desarrollo pedagógico y tecnológico en la educación a distancia.

ARTICULO 9. las universidades u otras instituciones de educación superior q e oferten cursos, carreras o programas de estudio a distancia, incluirán en su Reglamento General, los procedimientos relativos a esta modalidad utilizada de manera individual o como una combinación de varias siendo ellas las siguientes: semi/ presencial, no presencial, virtual o tele -presencial. Estos procedimientos deberán incluir los siguientes aspectos: la planificación, gestión, administración y evaluación de estos programas, el ingreso, permanencia, promoción y egreso de los participantes, así como los criterios de selección y evaluación del desempeño del personal docente.

ARTICULO 10. Lo establecido en el estatuto orgánico de las universidades u otras instituciones de educación superior a distancia o que ofrezcan cursos1 carreras o programas a distancia y lo que este señalado en los planes y programas de estudio para cada oferta académica se corresponderán con el presente reglamento.

ARTICULO 11. Las universidades u otras instituciones de educación superior a distancia que ofrezcan cursos, carreras o programas de estudio a distancia en las variantes semi/ presencial, no presencial, virtual o tele -presencial, impartidos por universidades u otras instituciones de educación superior

establecidas fuera de panamá, deberán contar con la documentación que legaliza y reconoce dichos planes y programas de estudio en su país de origen, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes en nuestro país, sobre esta materia.

Parágrafo: La documentación a que se refiere este artículo se adjuntara a los otros requisitos que se exigen para la creación, aprobación o actualización de universidades, sedes, instalaciones, planes y programas, y seguirá los mismos procedimientos establecidos para la modalidad presencial.

ARTICULO 12. La comisión técnica de fiscalización deberá constituir una unidad o sub comisión de educación a distancia integrada por expertos en la materia, que brinde apoyo técnico a las universidades a distancias o universidades que ofrecen algunos cursos, planes o programas a distancia, a fin de garantizar que el disel10 de las carreras y programas de estudios a nivel de pregrado, grados y post grado se ajusten a los requerimientos exigidos desde el punto de vista curricular de la educación a distancia, para ser sometido al correspondiente proceso de evaluación y aprobación.

CAPITULO IV

DE LOS REQUISITOS DEL DISEÑO

ARTICULO 13. los planes y programas de estudio a distancia pueden tener variantes según su cobertura, las cuales deben estar claramente explicitas para su registro, entre otros:

Cursos o programas no presenciales con apoyo tecnológico {tecnología tradicional, tal como medios impresos, uso de la radio, televisión o tecnología moderna).

Cursos o programas semi /presenciales, con o sin componente virtual.

Curso o programa virtuales.

Curso o programas tele -presenciales.

ARTICULO 14. Para cumplir con los requisitos de creación y ejecución de los planes y programas en la variante semi/ presencial, no presencial, virtual o tele -presencial, las universidades remitirán a la comisión técnica de fiscalización, la siguiente información con sus respectivos componentes para su aprobación:

Del componente Académico:

Descripción del modelo pedagógico que sustenta el programa.

Características de la población estudiantil que será atendida, régimen de selección, admisión, permanencia, egreso y graduación en el programa.

Programa de orientación y capacitación permanente para todos los participantes.

Estrategias metodológicas para la atención a los participantes.

Políticas para el diseño instruccional, áreas y líneas de investigación, la creación de grupos de investigación o proyectos asociados al programa, modelo de intervención y /o la práctica profesional y elaboración de materiales o recursos didácticos: impresos, digitales, audiovisuales o multimedia.

  1. Plan de estudio y programa de asignatura con el diseño curricular en la modalidad propuesta.

Criterio de evaluación aprendizaje variante semi/ presencial, no presencial, virtual o tele -presencial.

Formación permanente en pedagogía y tecnología para facilitadores.

Políticas y evaluación de los facilitadores.

Del componente tecnológico

Descripción y evidencia de la infraestructura tecnológica y de la plataforma educativa interactiva, instalada y operativa.

Descripción y evidencia de los soportes tecnológicos requeridos para el desempeño de los participantes y facilitadores, entre otros: medios para la interacción didáctica y administrativa, servidores, ancho de banda, seguridad informática y planes de contingencia, biblioteca básica y virtuales, base de datos, sistemas de audio, impresión o videoconferencias, transmisiones sate1itales y aulas virtuales radio, televisión, computadoras, laboratorios especializados y de informáticas, internet, entre otros.

Del componente de Gestión:

Descripción de la administración del programa, con la especificación de las funcione de todo el personal adscrito: facilitadores, técnico, personal administrativo y de servicio.

  1. Ubicación, dotación y administración de la sede, extensiones, centros asociados e instalaciones universitarias, si fuere el caso.
  2. Descripción de los recursos básicos y comentarios que garanticen el funcionamiento de los procesos de educación superior a distancia.
  3. Definición de indicadores estándares y políticas internas para la evaluación y el aseguramiento de la calidad del sistema de educación superior a distancia.
  4. Copia autenticada de los convenios nacionales e internacionales, si existen, que apoyaran al programa.

La información a la cual se refiere este artículo podrá ser presentada en formato POF o equivalente en un CD o cualquier otro dispositivo de almacenamiento.

la aprobación de los planes y programas de estudios en estas variantes estará sujeta a la evaluación y supervisión in sítu por parte de los especialistas evaluadores del curso, carrera o programa de estudio.

Parágrafo: Igualmente, las instituciones de Educación Superior a Distancia deben presentar esta documentación, antes el Ministerio de Educación.

ARTICULO 15. Las Actividades de un Curso, carrera o programas con Componentes virtual, deben contar con un periodo estimado del tiempo que requieren para ser completadas por parte del participante, al igual que del tiempo del soporte y retroalimentación que requiere por parte del facilitador.

ARTICULO 16. En el Sistema de Educación a Distancia un creidito corresponde a dieciséis (16} horas teóricas y treinta y dos (32) horas prácticas en el plan o programa de estudio de actividades académicas documentadas y justificadas con los objetivos y criterios de evaluación del curso.

ARTICULO 17. Los contenidos de los Programas en el entorno Virtual estarán estructurados de forma tal que constituyan o complementen los entornos presenciales.

ARTICULO 18. Las universidades u otras instituciones de Educación Superior a Distancia que ofertan Cursos o Programas a Distancias deben ofrecer a los participantes asesoría Académica y tecnológica de manera permanente, atendiendo a sus características y áreas de conocimientos, para garantizar su formación integral.

ARTICULO 19. Las universidades u otras instituciones de Educación Superior a Distancia que ofrezcan cursos, Carreras o programas de estudio a distancia, deben garantizar a los participantes la continuidad de las carreras que cursen hasta su culminación, en las mismas condiciones de calidad que en la modalidad presencial.

CAPITULO V

DE LOS PROGRAMAS A DISTANCIA

ARTICULO 20. Los programas, Asignatura o cursos que utilicen la modalidad a distancia deben estar evaluados con el correspondiente programa de estudio y las guías e instrumentos considerados necesarios e indispensables para su desarrollo.

CAPITULO VI

GUÍAS DIDÁCTICAS

ARTICULO 21. Una Guía Didáctica es el material impreso, sonoro o audiovisual que actúa como elemento integrador al brindar a los participantes y al facilitador orientaciones sobre aspectos metodológicos, didácticos, evaluativos de la tutoría presencial y no presencial, con una dosificación del tiempo y del aprendizaje auto dirigido.

ARTICULO 22. La Guía Didáctica Impresa es el resultado de un trabajo colaborativo o individual de especialistas de un área específica del conocimiento. Puede presentarse como un compendio de lecturas o comunicaciones escogidas por especialistas apoyados en las facilidades de las nuevas tecnologías.

ARTICULO 23. La Guía Didáctica Impresa debe contener básicamente los siguientes elementos: Nombre del curso o asignatura, Descripción breve, Objetivos Generales y de cada Módulo, orientaciones metodológicas (Actividades presenciales y no Presenciales). Evaluación del Curso y del Módulo, cronograma y bibliografía. También debe contener lo que se espera que domine el participante al finalizar el curso o modulo. En esta Guía se Anuncia t respeta el Derecho de Autor.

ARTÍCULO 24. las universidades u otras instituciones de educación superior a distancia que ofrezcan cursos, carreras o programa de estudio a Distancia deben contar con un reglamento interno que establezca su funcionamiento, los procesos de elaboración de guía, su validación, así como el periodo de revisión de estas.

CAPITULO VII

LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA

ARTICULO 25. la plata forma Tecnológica constituye el medio para crear y gestionar, de manera más flexible, los contenidos curriculares de un plan y programa de estudio vía internet.

ARTICULO 26. La plata forma tecnológica de una universidad u otra Institución de Educación Superior a distancia debe contener los siguientes elementos:

Herramientas de comunicación, síncronas y asíncronas tales como: foros, chat, correo electrónico, marcadores, mensajería instantánea, contactos, entre otros.

Herramientas de interacción y de trabajo colaborativo, auto­ evaluaciones, co-evaluaciones y heteroevaluaciones, perfiles de participantes, calendarios, ayudas, entre otras.

Herramientas de Administración al curso que permiten el acceso, navegación y trabajo colaborativo y productivo, entre el participante o tutor.

ARTICULO 27. Se establece la obligatoriedad de contar con un manual de procedimientos, con el objeto de articular los planes y programa de estudios las evaluaciones, los registros académicos y los medíos tecnológicos utilizados para el aprendizaje entre otros.

ARTICULO 28. El mecanismo Dispondrá de los controle de seguridad que permitan asignar clave de acceso para los cursos y los usuarios.

ARTICULO 29. Se deben indicar los requerimientos mínimos para su operación con las especificaciones técnicas necesarias de los equipos de los participantes, su capacidad de memoria, velocidad y programa de aplicación en línea con el propósito que la plataforma tecnológica cumpla sus objetivos.

ARTICULO 30. Además, contará con una explicación detallada de la información contenida en su mecanismo, a través de un mapa de navegación y dispondrá de instrumentos para hacer consultas y obtener información pertinentes sobre los planes y programas de estudios ofertados.

ARTICULO 31. La plata forma tecnológica estará conformada por un administrador y el equipo técnico de especialistas requeridos, que posibilite la realización de ajustes en materia de diseño en implementación de nuevos módulos y aplicaciones, así como la creación de cursos, la administración del registro y control de los datos de los facilitadores y participantes.

CAPITULO VIII

DEL PERSONAL QUE LABORA EN UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES EN EDUCACIÓN SUPERIOR A DISTANCIA

ARTICULO 32. Las universidades u otras Instituciones de Educación Superior a Distancia que ofrezcan cursos, carreras o programa de estudios a distancia, contaran con un equipo técnico de especialistas con una coordinación académica, responsables de dar seguimiento y promover el desarrollo de los cursos que hagan posible el logro de los objetivos previstos en esta modalidad.

ARTICULO 33. La unidad de Educación Distancia contendrá las especificaciones académicas aplicables a los participantes. Entre estas se citan procedimientos de aprobación y acreditación, certificaciones, disponibilidad y uso de materiales didácticos, clase semanales, asistencia tutorial, actividades académicas, plazos de entrega, sistema de evaluación, y otros.

ARTICULO 34. Son funciones de la coordinación Académica de la Unidad de Educación a Distancia, velar por el cumplimiento de todos los requisitos Técnico-pedagógicos en el diseño de planes y programa de estudios con variantes semi/ presencial, no presencial, virtual o tele -presencial.

ARTICULO 35. Loa facilitadores, tutores o especialistas que se han contratado para desarrollar o impartir cursos en estos planes y programa de estudios, deben poseer la formación y las competencias pedagógicas, comunicativas y tecnológicas que se requieren para desempeñarse en la semi/ presencial, no presencial, virtual o tele-presencial.

Parágrafo: Se considerarán, para este efecto, tanto los créditos y títulos como la experiencia y ejecutoria y docentes.

ARTICULO 36. Para ser facilitador (a} o tutor (a) de un programa de pregrado, grado o posgrado en la variante semi/ presencial, no presencial, virtual o tele -presencial se requiere, además de lo establecido en la modalidad presencial, lo siguiente:

Acreditar capacitación básica en modalidad a distancia, certificada por una institución competente. Mostrar Documentación con probatoria de su competencia pedagógica y tecnológica para desempeñarse como facilitador o facilitadora en esta modalidad.

CAPITULO IX

ESTRUCTURA FÍSICA

ARTICULO 37. Las universidades u otras instituciones de Educación Superior a Distancia, o aquellas que ofrezcan cursos, carreras o programas de estudios a distancias, deben contar con la planta física acondicionada para el desarrollo y mantenimiento de las funciones académicas, tecnológicas y administrativas requeridas para la impartición de esta modalidad de estudio.

CAPITULO X

SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES V PROGRAMAS DE LA

MODALIDAD A DISTANCIA

ARTICULO 38. Las universidades que impartan u ofrezcan cursos, carreras o programas de estudio a distancia serán supervisadas y evaluadas con fundamentos en los criterios acordados y aprobados con la misión técnica de fiscalización atendiendo a su particularidad en cada uno de los casos.

Parágrafo: las otras instituciones de educación superior a distancia {no universitarias) serán supervisadas y evaluadas por el Ministe rio de Educación.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTICULO 39. Las universidades deben someterse a la acreditación institucional, y las carreras y programas en su modalidad a distancia en las variantes semi/ presencial, no presencial, virtual o tele -presencial, acorde

con los lineamientos del CONEAUPA, con base en la ley 30 de 20 de julio de 2006 y disposiciones concordantes y reglamentarias de la ley.

ARTICULO 40. las universidades que incumplan este Decreto Ejecutivo están sujetas a la aplicación de las sanciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 511 de 5 de julio de 2010, de la ley 30 del 20 de julio de 2006 y otras disposiciones.

En el caso de las otras instituciones de Educación Superior a Distancia (no universitarias), el cumplimiento de esta reglamentación estará sujeto al régimen legal del Ministerio de Educación.

ARTICULO 41 . EI presente Decreto Ejecutivo deroga todas las normativas vigentes que le sean contrarias.

ARTICULO 42. Este Decreto Ejecutivo entrara en vigencia a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de panamá, a los 28 O días del mes de octubre de dos mil

once (2011).